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¿Qué cambios implica la última modificación en el registro de nacimientos?

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Si bien hace unos años se produjeron una serie de modificaciones legales para facilitar la inscripción de recién nacidos en el registro civil, posibilitando que los distintos trámites necesarios se realizarán en el propio hospital, desde el pasado 30 de junio ha entrado en vigor una nueva normativa dirigida a fomentar la igualdad entre ambos progenitores, referente al orden de los apellidos.

Dado el carácter novedoso de esta decisión y a la importancia que tendrá la implantación de esta nueva medida, hemos decidido contar con la colaboración de una entidad referente en el asesoramiento familiar, como es Consejero Legal, para que nos aclare en qué consiste.

Conoce con Consejero Legal las últimas novedades en el registro de nacimientos

Tal y como nos confirman desde Consejero Legal, desde el pasado 30 de junio ha entrado en vigor una modificación sustancial en el sistema de registros de nacimientos vigente en nuestro país.

A través de esta nueva medida, deberán ser los propios progenitores los que decidan, de forma expresa, el orden de los apellidos del recién nacido, dejando de considerarse, por defecto, la preponderancia del apellido del padre por delante del de la madre.

Si bien desde el año 2000 existía la posibilidad legal de modificar de mutuo acuerdo el orden de los apellidos en el registro de niños recién nacidos, y siempre que este se mantuviese para sus futuros hermanos, desde Consejero Legal nos aclaran que este aspecto ha sido suprimido definitivamente.

A partir de ahora, por tanto, será preciso especificar expresamente en la solicitud de inscripción en el Registro Civil el orden en que se desea colocar los apellidos del bebé, sin que exista una opción que predomine por defecto respecto a otra.

Así, serán los propios progenitores los que deban comunicar el nombre completo de su nuevo hijo, disponiendo de un plazo máximo de 3 días desde su nacimiento y teniendo en cuenta que este se aplicará a sus futuros hijos, para mantener una uniformidad entre hermanos.

Asimismo, en el caso de que no exista acuerdo entre ambos progenitores una vez pasado ese plazo, será la persona responsable del Registro Civil la que decida dicho orden atendiendo exclusivamente al interés del menor.